Requisitos para el pago de las incapacidades de origen común

Los requisitos para el pago de las incapacidades están contenidos en los Decretos 780 de 2016, 1333 de 2018,1427 de 2022 y 2126 de 2023. En el siguiente artículo se presentan las reglas que se deben cumplir para la aprobación del reconocimiento económico.

1- Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales. 

2- Haber cotizado efectivamente al Sistema de Seguridad Social en Salud como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad equivalente a 28 días.

3- Contar con el certificado de incapacidad de origen común, el cual debe contener los 16 requisitos contemplados en la legislación.

4- El certificado de incapacidad debe ser expedido por médico inscrito en el Rethus (Registro Especial en Talento Humano de Salud) o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional.

5-Las incapacidades expedidas por médicos no adscritos a la red de prestadores de la EPS, se deben radicar dentro de los 15 días siguientes a su expedición, ejemplo de este punto tenemos incapacidades expedidas por médicos adscritos a empresas de Medicina Prepagada, incapacidades expedidas en accidentes de tránsito, incapacidades expedidas por empresas de servicios domiciliarios etc.

5- Incapacidades expedidas en otro país deben ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado y traducidos al idioma español, igualmente se debe adjuntar el resumen de la historia clínica o epicrisis y traducidos.

6- El reconocimiento de las incapacidades superiores al día 540 está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud en los siguientes casos:

  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, 
  2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad.
  3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Cuándo no se tiene derecho al reconocimiento de las incapacidades.

  1. Cuando no se cumple con los requisitos anteriormente mencionados y en los siguientes casos.
  2. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación… Durante los períodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad y su pago estará a cargo del empleador.
  3. Cuando la incapacidad de origen común se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. Ejemplo de estos casos son las incapacidades con fines estéticos.
  4. Cuando la incapacidad es de origen laboral.
  5. Cuando se está en período de protección laboral, el cual puede ser de un mes o hasta tres meses, dependiendo del tiempo de cotización.
  6. Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia o incapacidad que exceda el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración para la liquidación.
  7. En las situaciones de abuso del derecho como son las siguientes:
  • Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas. 
  • Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral. 
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, para lo cual el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación. 
  • La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud. ‘ 
  • Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad 
  • Cuando se detecte que el cotizante· busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 
  • Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. 
  • Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos. 

Algunas de las conductas descritas como abuso del derecho deben ser puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Si desea saber más frente a las incapacidades y licencias o no sabe cómo resolver los rechazos a sus reclamaciones, no dude en llamarnos.