Las incapacidades en las empresas ocurren cuando un empleado presenta una situación de enfermedad física o mental que impide realizar su labor profesional de manera temporal o definitiva y representa derecho a una prestación de la seguridad social. En el siguiente artículo vamos a mostrar cómo se liquidan y quién es el responsable.
Generalidades de las incapacidades:
- Los dos primeros días de incapacidad no los cubren las EPS.
- Entre el día 3 y el 90 de incapacidad se liquida al 66.67% del Ingreso Base de cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad. La liquidación nunca podrá ser inferior al salario mínimo en el entendido del mínimo vital Sentencia C543 de 2007 de la Corte Constitucional.
- Entre el día 91 y 180 de incapacidad se liquida al 50% del Ingreso Base de cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad. La liquidación nunca podrá ser inferior al salario mínimo en el entendido del mínimo vital Sentencia C543 de 2007 de la Corte.
Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo determina que “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”
- A partir del día 180 el pago de las prestaciones está a cargo de los Fondos de Pensiones y hasta el día 540.
- A partir del día 541 el pago de las incapacidades vuelve a ser responsabilidad de las EPS según los Decretos 1333 de 2018 y más recientemente el Decreto 1427 de 2022.
“Artículo 2.2.3.6.1 Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndo seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).”
Frente a este último punto, es falaz la posición que han adoptado algunas EPS, para desconocer la obligación de pagar estas incapacidades cuando indican:
“Lo anterior teniendo en cuenta que las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días consecutivos de incapacidad por un mismo diagnóstico o patología relacionada”
También hay sentencias de la Honorable Corte Constitucional, que han desvirtuado la posición de las EPS.
Liquidar incapacidades es un proceso importante en sus procesos de nómina, recuerde que si descuida este proceso puede perder dinero. Si tiene problemas con el reconocimiento de las incapacidades, no dude en contactarnos.